REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-005225
Mediante auto dictado el día 12 de agosto del año 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NAIRE MILAGROS SANCHEZ DE MAZZAGLIA y VALENTIN ENRIQUE MAZZAGLIA ARRIOJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.768.650 y 16.821.763, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de julio de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 108 del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano VALENTIN ENRIQUE MAZZAGLIA ARRIOJAS, asistido de abogado, y solicitó la conversión en divorcio; y el 18 del mismo mes y año, compareció la ciudadana NAIRE MILAGROS SANCHEZ DE MAZZAGLIA, asistida de abogado, y solicitó igualmente la conversión en divorcio.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NAIRE MILAGROS SANCHEZ DE MAZZAGLIA y VALENTIN ENRIQUE MAZZAGLIA ARRIOJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.768.650 y 16.821.763, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 19 de julio de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 108 del año 2008, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre del año 2012. Años 202° y 153°.-
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez F.
|