REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTES: NAIROBYS TUSMEDDY GONZALEZ FERNANDEZ y RAUL FRANCISCO SANTANA TARBAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.911.783 y V-12.816.408, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: RAUL SANTANA MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 59.586
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº AP31-S-2012-002122
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2012, por el abogado RAUL SANTANA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 59.586, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NAIROBY TUSMEDDY GONZALEZ FERNANDEZ y RAUL FRANCISCO SANTANA TARBAY, antes identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de septiembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 47, del año 2005, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Macuto, Zona A-1, Quinta Cachivache, Urbanización Macaracuay, Municipio Baruta del Estado Miranda y que han permanecido separados de hecho desde el 20 de enero de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 24 de abril de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público y hasta la presente fecha no ha emitido pronunciamiento con respecto a la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 47 del libro del año 2005, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NAIROBYS TUSMEDDY GONZALEZ FERNANDEZ y RAUL FRANCISCO SANTANA TARBAY, contrajeron matrimonio en fecha 02 de septiembre de 2005, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 20 de enero de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial, y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NAIROBYS TUSMEDDY GONZALEZ FERNANDEZ y RAUL FRANCISCO SANTANA TARBAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.911.783 y V-12.816.408, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2005, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 47, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________________________ Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2012-002122
YPFD/AF/Andreina