REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: NELIDA ROSA PEREZ DE BALLETTA y VALENTINO BALLETTA FERRARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.410.534 y V-8.783.457, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA MENDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 66.554.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Expediente: AP31-S-2011-006720
Sentencia Definitiva


-I-
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NELIDA ROSA PEREZ DE BALLETTA y VALENTINO BALLETTA FERRARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.410.534 y V-8.783.457, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CELIA MENDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 66.554, por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 09, del año 1966, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se asentó erradamente el primer apellido del ciudadano Valentino Balletta Ferrara, transcribiéndose “BALLETA”, siendo lo correcto “BALLETTA”. Asimismo por error material se asentó el nombre y el apellido del padre del co-solicitante, transcribiéndose “RAFAEL BALLETA”, siendo lo correcto “RAFFAELE BALLETTA”. Además, se cometió un error involuntario al asentar el lugar de nacimiento del ciudadano Valentino Balletta como “Santa Maria Vico”, siendo lo correcto “Santa Maria a Vico”.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en e presente procedimiento. En esta misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de octubre de 2011, compareció la ciudadana Digna Pérez, asistida por el abogado Nelson Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.667, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de diciembre de 2011, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Miguel villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 09 de enero de 2012, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico, quien señaló que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 14 de febrero de 2012, mediante auto el Tribunal instó a los solicitantes a presentar a dos personas que tengan conocimiento de la presente solicitud a fin que rindieran sus declaraciones testimoniales.
En fecha 02 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos MAIGUALIDA ANTONIA PONCE y RAUL FRANCISCO TOVAR SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 649.037 y 4.810.048, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 27 de marzo de 2012, mediante auto el Tribunal insto a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento debidamente traducida y apostillada.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la ciudadana NELIDA ROSA PEREZ DE BALETTA, asistida por el abogado Nelson Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.667, consignado el acta de nacimiento requerida mediante auto de fecha 27/03/2012.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron a los autos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VALENTINO BALLETTA FERRARA, debidamente traducida y apostillada, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Maria a Vico, República de Italia, cursante en autos, donde se desprende claramente el lugar de nacimiento y el nombre correcto del co solicitante, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

II
MOTIVACION

En razón a las pruebas presentadas por la parte solicitantes, considera quien suscribe en base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los solicitantes debe prosperar y al efecto deberá ordenarse que en el acta donde se incurrió la omisión, sea modificada y se exprese claramente el apellido del ciudadano Valentino Balletta Ferrara, así como también se incurrió en un error en el nombre y apellido del padre del co-solicitante. Igualmente se asentó erradamente el lugar de nacimiento del ciudadano Valentino Balletta Ferrara. En consecuencia, donde dice “VALENTINO BALLETA FERRARA” debe decir “VALENTINO BALLETTA FERRARA”, igualmente donde dice “RAFAEL BALLETA” debe decir “RAFFAELE BALLETTA”, asimismo donde dice “natural de Santa Maria Vico, Italia” debe decir “Santa Maria a Vico, Italia.

Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud; y así se decide.
III
DECISION

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio Nº 09, año 1966. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELIDA ROSA PEREZ DE BALLETTA y VALENTINO BALLETTA FERRARA, ya que se asentó erradamente el primer apellido del ciudadano Valentino Balletta Ferrara, así como también se incurrió en un error en el nombre y apellido del padre del co-solicitante. Igualmente se asentó erradamente el lugar de nacimiento del ciudadano Valentino Balletta Ferrara. En consecuencia, donde dice “VALENTINO BALLETA FERRARA” debe decir “VALENTINO BALLETTA FERRARA”, igualmente donde dice “RAFAEL BALLETA” debe decir “RAFFAELE BALLETTA”, asimismo donde dice “natural de Santa Maria Vico, Italia” debe decir “Santa Maria a Vico, Italia “.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________________. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA


En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA




Exp. AP31-S-2011-006720
YPFD/AF//Andreina