Se refiere el presente caso una demanda de cobro de letras de cambio por medio del procedimiento de intimación que ha presentado la sociedad mercantil C.A. Ultimas Noticias contra Edgar Sahid González, en la cual se ha solicitado medida preventiva de embargo.
Ahora bien, para el procedimiento intimatorio, el art. 644 del Código de Comercio prescribe que sean pruebas suficientes letras de cambio, bebiéndose entender que las mismas deben estar por lo menos libradas y aceptadas, ya que de lo contrario dice el art. 643 del Código Comercio, el Juez negará la demanda; habida cuenta que una letra que no este librada ni aceptada, no vale como tal, de conformidad con el art. 411 del Código de Comercio.
Vemos que las documentos que se acompañaron con el libelo de demanda si bien aparece aceptados por el demandado, identificado en los títulos en el lugar del librado, no aparecen librados, siendo que la firma del librador es un requisito impretermitible de la letra, de conformidad con el No.8º del art. 410 del Código de Comercio, que no podría ni siquiera ser suplida de conformidad con el art.411 C.Co.-
Resuelve
De conformidad con las consideraciones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda, de conformidad con el art.643, N°2° del CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área mmetropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
La Secretaria.
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