Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ZAPATA NAHMENS y LUISA XIOMARA TORREALBA DE ZAPATA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.182.675 y V-3.838.180, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VERONICA DIAZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.922.845, con motivo de Partición amigable, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, una vez consignados los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
|