Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio de local comercial que ha presentado la empresa INVERSORA MAYUMI, C.A. contra la también empresa mercantil ASERCA AIRLINES, C.A; en la cual se ha solicitado medida preventiva de secuestro.
Ahora bien, la parte actora ha estimado su demanda en la cantidad de Bs.F.568.645,oo,; lo cual sobrepasa el límite máximo de la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, que se de Bs.F.270.000,oo, ya que como sabemos, es de tres mil unidades tributaria, siendo la unidad tributaria de Bs.F.90.oo.
Resuelve
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía, siendo que el competente es un Juzgado de Primera Instancia de esta jurisdicción, al cual se deberá remitir el expediente, para su conocimiento, salvo que considere solicitar mutuo propio la regulación de competencia, de conformidad con el art. 70 CPC.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secetaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en elos autos de expediente.
La Secretaria
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