Se refiere el presente juicio a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), sigue la ciudadana PERLA BEATRIZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-649.073, contra la ciudadana MIRIAM PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.174, presentada en fecha 20 de junio de 2012.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), y se ordenó la intimación de la ciudadana MIRIAM PEÑA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pagare, acreditare haber pagado o se opusiera al pago de las cantidades de dinero que le han sido reclamadas a través del presente procedimiento.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana PERLA ORTEGA, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.057, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa y se aperturare el cuaderno de medidas.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la intimación de la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
“Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, y déjese copia certificada de la misma en el copiador llevado por este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 248 de la ley adjetiva civil.
EL JUEZ,
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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