Vista la transacción celebrada en fecha 26 de julio de 2012, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotada bajo el Nº 42, Tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, entre el ciudadano DOMINGO MEDINA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.797.644, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A Pro, bajo el Nº 47, Tomo 752-A-VII, por una parte, y por otra parte la sociedad mercantil FLETES MOLINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2010, bajo el Nº 58, Tomo 5-A RM 445, representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos GERARDO RAMON MOLINA MORALES y GIOVANNI FRANCISCO MOLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.446.849, y V-10.545.673, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.100, parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previo el suministro de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:52 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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