Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO, C.A. y JOSE RAFAEL GÓMEZ HELMEYER, en la cual por las informaciones que nos dieron los Alguaciles, tanto de este Circuito como del exhortado, Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencias de fechas 24/11/2011 y 15/02/2012, respectivamente, no se logró practicar la citación personal de la parte demandada en las direcciones señaladas por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril del 2012, el abogado Miguel Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se ordenara la citación por carteles, lo cual por error involuntario de este Juzgado fue acordado mediante auto de fecha 30 de abril del 2012. Ahora bien, lo que correspondía era agotar la citación personal del demandado a través de la direcciones que nos fueran suministradas por el C.N.E., SAIME y SENIAT, previa remisión de oficios solicitando dichas direcciones que posean en sus registros y de esta manera agotar todas las instancias de la citación personal, con la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada; y solo cuando la citación personal en esas nuevas direcciones no hubiesen sido posible lograrlas, sería entonces cuando era el momento de pasar a la citación por carteles del art. 223 del Código de Procedimiento Civil; pero no como se hizo en el presente caso.
No puede acudirse a la citación por carteles del art. 223 CPC sin antes agotar los intentos de realizar la citación personal del art. 218 CPC. Ello sería comenzar el juicio con una omisión de una formalidad necesaria para la validez del juicio (art.215CPC)
En consecuencia, para procurar la estabilidad el juicio, se ordena reponer la causa al estado de agotar la citación personal del demandado en las nuevas direcciones que sean suministrada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para los caso del co-demandado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ HELMEYER; y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la dirección de la sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO, C.A. Líbrense los correspondientes oficios. Así se declara.
EL JUEZ,
ABG. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se dio cumplimiento en lo ordenado en la presente resolución, librándose oficios Nros. 731-2012, 732-2012 y 733-2012.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
|