REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-006610
Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos DELFINA GRACIELA SOTILLO ROMERO y JOHNNY JOSE LOPEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.140.867 y V-12.919.351, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FAVIOLA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.358, en las cuales solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 24 de septiembre de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DELFINA GRACIELA SOTILLO ROMERO y JOHNNY JOSE LOPEZ MALAVER, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 18 de junio de 2003 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número de Acta de Matrimonio número cuarenta y dos (42), de los libros de matrimonios del año 2003. Líbrese oficio al Registrador Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
|