REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Septiembre de (2012)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2012-008339

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos KATERIN CAROLINA ANGARITA CAMPOS y KELLY BETHSABE ANGARITA FERVAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-19.002.405 y 23.340.254 respectivamente, asistidos por el abogado IRVING ANTONIO MONTES BAMBERG, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 82.146, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción N° 744, de fecha 03 de Junio de 2011, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano FRANKLIN MANUEL ANGARITA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.300.932, padre de los solicitantes, se evidencia claramente que el ciudadano Franklin Manuel Angarita, dejó tres(03) hijos, los cuales llevan por nombre: Katerin Carolina Angarita Campos, Kelly Bethsabe Angarita Fervas y Frank David Angarita Fervan venezolanos, mayores de edad los dos primeros de los nombrados y menor de edad el último, titulares de las cédulas de identidad números V-19.002.405, 23.340.254 y 23.340.254 respectivamente, de lo que se desprende que el ciudadano Frank David Angarita Fervan, al igual que los solicitantes presuntamente tiene vocación hereditaria del de Cujus, ciudadano FRANKLIN MANUEL ANGARITA, por ser hijo de este, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de éste, por tener presunta vocación hereditaria, razón por la cual al no incluir al ciudadano Frank David Angarita Fervan, antes identificado, es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTÍNEZ