REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-M-2009-000606
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBOR DE BOLÍVARES ( VIA INTIMATORIA).-
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-

De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil GRUPO REPRESENTACIONES INTERNACIONALES VALENCIA REINVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, el día 02 de junio de 2006, bajo el N° 73, Tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RUBIO MUÑOZ, OSWALDO URDANETA BERMUDEZ y JORGE TAMI MAURY, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.456.528, 2.943.381 y 9.878.336, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.528, 9.704 y 36.042, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, de fecha 29 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 52, tomo 299, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 19 de Noviembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A-Pro, en la persona de su representante legal, ciudadana MARIA ANGELICA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.474.732, e inscrita en el Inpreabogado N° 48.185. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por COBORO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil GRUPO REPRESENTACIONES INTERNACIONALES VALENCIA REINVAL, C.A., en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, este juzgado Décimo de Municipio dio por recibido oficio N° 082, de fecha 25 de junio de 2009, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, contentivo del expediente relativo a la pretensión que por Cobro de Bolívares, incoara la Sociedad Mercantil GRUPO REPRESENTACIONES INTERNACIONALES VALENCIA REINVAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A.,ello en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía declarada por el referido Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2008. Asimismo se acordó darle entrada y admitir la pretensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009 el Abogado Jorge Tami, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.042, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó fotostatos constantes de veintiocho (28) folios útiles, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009, se acordó abrir cuaderno de medidas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguen La Sociedad Mercantil Grupo Representaciones Internacionales valencia Reinval C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Servicios Evcanven C.A., el cual se tramita por el procedimiento breve.
En fecha 14 de agosto de 2009, YULI MINERBA MARTINEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber librado la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil Servicios Evcanven C.A., todo ello con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra la Sociedad Mercantil "GRUPO REPRESENTACIONES INTERNACIONALES VALENCIA REINVAL C.A.,
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, el Abogado Jorge Tami, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.042, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se remita al tribunal Décimo del Área Metropolitana de Caracas, los originales constantes de quince (15) facturas y dos (2) comunicaciones originales que están resguardadas en la caja chica del Tribunal de Primera Instancia.-
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2009, se acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando remita a la brevedad posible las quince (15) facturas y los dos (02) listados consignados por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, en diligencia del 05/11/2009 las cuales se encuentran resguardadas en la Caja Fuerte de dicho Tribunal.

En fecha 03 de diciembre de 2009, se libró oficio N° 09-590, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que remita a éste Tribunal las quince (15) facturas y los dos (02) listados consignados en diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2009, por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil GRUPO REPRESENTACIONES INTERNACIONALES VALENCIA REINVAL COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS EVCANVEN, C.A.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2010, se acordó agregar al expediente, oficio Nro. 749, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de quince (15) facturas identificadas con las letras que van de la "B" a la "O" y dos (2) listados originales señalados con los literales "P" y "Q", en respuesta al oficio N° 09-590 de fecha 03 de diciembre del 2009, mediante el cual solicitó los documentos anexos los cuales se encontraban en resguardo en su caja fuerte del comitente.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, el alguacil Giancarlo Peña La Marca consignó compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada por la parte interesada.-

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2010, el Abogado Víctor Rubio, inscrito en el Inpreabogado N° 2528, apoderado de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación.-
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, se acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCANVEN C.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCANVEN C.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
… “ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Al respecto, el profesor Jairo Parra Quijano, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I, Bogotá, Temis, 1992, Pág. 410, nos comenta:
(SIC)”…El proceso, siendo el mecanismo de que vale la jurisdicción para administrar justicia, implica una búsqueda necesaria y constante de la sentencia que es su resultado normal. Cuando esa búsqueda de la sentencia no existe, porque el proceso se paraliza, es útil darle muerte al proceso mediante el mecanismo de la perención. ¿Qué sentido tiene la existencia de un proceso que no implica la búsqueda de ese fin?

Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 09 de noviembre de 2010, folio 90 del expediente, fecha en la cual se libró cartel de citación de la parte demandada, a los fines de su publicación; hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil GRUPO REPRESENTACIONES INTERNACIONALES VALENCIA REINVAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A.,, plenamente identificada en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,

ABG. YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Seis Bolívares de la Tarde (1:56 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. YULI M. MARTINEZ