REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2010- 000117
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. Del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A segundo
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALLAN BREWER-CARÍAS, FRANCISCO ZUBILLAGA, PEDRO NIKKEN, CATERINA BALASSO, MANUEL BAUMEISTER, MARIELA ZUBILLAGA, MARÍA TERERSA ZUBILLAGA, MARÍA ALEJANDRA CORREAM FRANKLIN TORCAT, PATRICIA KUZNIAR y LUIS ANDRES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 1.861.982, V-1.084.644, V-1.758.988, V- 6.329.925, V-6.972.926, V-6.913.311, V-14.046.255, V-9.966.163, V-12.223.031, V-13.728.447 y V- 13.847.524, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.3.005, 1.189, 5.470, 44.945, 45.935, 31.322, 93.581, 51.864, 97.331,104.853 y 121.824, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 09 de junio de 2004, anotado bajo el N° 58, tomo 75, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil TIRE MARKET CENTER, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 1967, bajo el N° 15, tomo 17-A, en su carácter de Prestataria y al ciudadano VICTOR JAVIER CAMPOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 7.048.145, en su carácter de fiador solidario y principal pagador. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 10 de febrero de 2010, la abogada ALEJANDRA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.864, actuando su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada a lo sociedad mercantil TIRE MARKET CENTER, C. A., antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 05 de marzo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2010, la Abogado Marianella Zubillaga inscrita en el Inpreabogado N° 31.322, apoderada de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias, del libelo y auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medida.-
Mediante auto de fecha 06 de mayo 2010, se acordó librar exhorto al Juzgado de Municipio de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de la práctica de la intimación de la sociedad mercantil TIRE MARKET CENTER, C.A., en su carácter de prestataria y del ciudadano VICTOR JAVIER CAMPOS MARTINEZ, en su condición de fiador solidario y principal pagador.
En fecha 06 de mayo de 2010, Se libró Exhorto de Intimación y oficio N° 2010-179 dirigido al Juzgado de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, relativo al proceso que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., en contra de la Sociedad Mercantil TIRE MARKET CENTER, C.A.,
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2010, el abogado Francisco Zubillaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.189, apoderado judicial de la parte actora, retiró ante la Taquilla de la O.A.P., oficio número 2010-179, junto con la comisión anexa, a los fines de su consignación.-
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2010, el Abogado Luís Andrés Fuemayor, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.824, consignó instrumento de poder a los fines de acreditar su carácter de apoderado.-
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado Luís Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.824, apoderado judicial de la parte actora, consignó en original Comunicación expedida por el Presidente de la Entidad Financiera, a los fines de desistir del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 24 de septiembre de 2012, por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº121.824, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N° 9 Tomo 43, de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintiséis (26) del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Dos y Veintisiete Minutos de la Tarde (2:27 P.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MARTINEZ
NGC/EC/lisa*
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