REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-008725
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana NUBIA DEL SOCORRO ARBELAEZ CUERVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.539.352, asistida por la abogada ELITBETGRE CAROLINA CARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.957, quien actúa en su carácter de presunta heredera del causante, ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÍA TORO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.311.662, quien fallecido ab-intestato el día 14 de julio de 2012, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“Dejando como Únicos Y Universales Herederos a la suscrita en su carácter de cónyuge y a sus dos (02) hijos, ciudadanos JAVIER BADUY GARCÍA RISSO y MARIA GABRIELA GARCIA ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.348.732 y V-19.504.680, respectivamente, ambos descendientes legítimos de Rafael Ángel García Toro (fallecido)… (omisis)”(Fin de la Cita textual)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANGEL GARCÍA TORO, la cual quedó asentada en fecha 15 de JULIO de 2012, bajo el N° 1025 de los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, no incluyó a los descendientes del mismo, por lo cual se desprende una incongruencia entre lo alegado por la parte interesada, en la cual señaló que los ciudadanos JAVIER BADUY GARCÍA RISSO y MARIA GABRIELA GARCIA ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.348.732 y V-19.504.680, respectivamente, son legítimos descendientes del de cujus, y siendo esto un error que debió rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación del Estado Civil del causante, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente la rectificación del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÍA TORO, supra identificado; En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana NUBIA DEL SOCORRO ARBELAEZ CUERVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.539.352. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI M. MARTÍNEZ
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