REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-008715
Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2013, suscrita por el abogado LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA ELENA CLAREMBAUX CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.096.644, y diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano JOAN JOSEP VALL ZAMBRANO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.467, asistido por la abogado MARIA MERCEDES BARROETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.650, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 27 de septiembre de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fecha 01 de octubre de 2013, y diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, respectivamente, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos SUSANA ELENA CLAREMBAUX CORREA y JOAN JOSEP VALL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.096.644 y V-15.801.467 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 05 de diciembre de 2008 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta al acta Nº 15 del libros 3° de Matrimonios del año 2008. Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, así como al Registrador Principal del estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
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