REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-M-2009-000234
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21-12-2007, bajo el N° 3, tomo 198-A-Pro. Representada por los Abogados Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Sara Almosny Franco, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Pelaez Bruzual, Rosa Yépez, Yolimar Quintero, Andreina Vetencourt Giardinella e Isabel Aguirre Rincones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21-5-2002 anotado bajo el N° 51, tomo 66, de los libros de autenticaciones del año 2002; y en el caso de las dos últimas de las nombradas, según se evidencia de sustitución de poder que hiciera el Abogado Enrique Troconis Sosa, supra identifico, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11-3-2008, anotado bajo el N° 63, tomo 76 de los libros de autenticaciones del año 2008.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil COPYOFERTAS OESTE 3030, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-3-2003, bajo el N° 77, tomo 22-A, en su carácter de deudor principal en la persona de su Vicepresidente, ciudadana MAURA CECILIA MOLINA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.678.925, y a esta última en su carácter de Avalista y Fiador solidario y principal pagador. Sin apoderado judicial constituido en autos.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 12 de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt Giardinella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626 y 85.383, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a incoar pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil COPYOFERTAS OESTE 3030, C.A., en su carácter de deudor principal en la persona de su Vicepresidente, ciudadana MAURA CECILIA MOLINA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.678.925, y a esta última en su carácter de Avalista y Fiador solidario y principal pagador.
En fecha 28 de noviembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia para conocer de la causa en razón de la cuantía, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de abril de 2009, este Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se acordó avocarse a la causa y en consecuencia vista la pretensión incoada, se acordó admitirla a través del procedimiento oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora en la causa, consignó los respectivos fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
Mediante nota de secretaría suscrita en fecha 24 de abril de 2009, la Secretaria de este Juzgado Décimo de Municipio, dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de mayo de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Miguel Bautista, dejó constancia de la imposibilidad material de practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Asimismo sustituyó poder en la Abogada María Cequea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.385.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2009, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó cartel de citación debidamente publicados en diario de circulación nacional.
Mediante nota de secretaría suscrita en fecha 6 de octubre de 2009, la Secretaria de este Juzgado Décimo de Municipio, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado, con el fin de fijar el cartel de citación, cumpliendo con ello, con los extremos exigidos en el artículo 223 ejusdem.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor público en la causa.
Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2009, se designó al Abogado Marcos Colán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039, como defensor público en la causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se designe nuevo defensor público en la causa, asimismo solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, se instó a la representación judicial a gestionar por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo concerniente a la practica de la notificación del defensor público designado en fecha 3-11-2009. Asimismo se acordó la apertura del cuaderno de medidas, previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes.
Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada, asimismo se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida al defensor público designado en la causa en fecha 3-11-2009. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas en la causa, quedando signado bajo el N° AN3A-X-2010-000054, de la nomenclatura particular de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del expediente, a los fines de interrumpir la prescripción en la causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor público designado en la causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de octubre de 2010, el defensor público designado en la causa, Abogado Marcos Colan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039, aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de citar al defensor público designado en la causa.
Mediante auto de fecha veintiséis de mayo de 2011, se acordó librar compulsa de citación dirigida al defensor público designado en la causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de enero de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Luís Serrano, dejó constancia que transcurrieron mas de sesenta (60) días sin que la representación judicial de la parte actora, gestionara por ante la Oficina de Alguacilazgo la citación del defensor público designado en la causa.
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Andreína Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada Andreína Vetencourt, supra identificada, éste Tribunal luego de haber verificado el carácter de apoderada judicial de la parte actora con la que actúa en el proceso, y evidenciada como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso, tal y como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21-5-2002 anotado bajo el N° 51, tomo 66, de los libros de autenticaciones del año 2002; y sustitución de poder que hiciera el Abogado Enrique Troconis Sosa, supra identifico, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11-3-2008, anotado bajo el N° 63, tomo 76 de los libros de autenticaciones del año 2008; este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y vista la solicitud de devolución de originales formulada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad, y ordena el desglose de la documental original inmersa en el expediente, dejando en su lugar copias certificadas y previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes, ello de conformidad a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del Mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YULI M.MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las Once y Veinticinco de la mañana (11:25 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YULI M. MARTINEZ