REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008748

Visto el anterior escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos CACERES DUQUE GABRIEL ANTONIO y GINA GOHANNA GOMEZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.631.428 y V-14.327.938, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Natalia Carolina Suniaga Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.447, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo, Ahora bien, previo al pronunciamiento de la admisibilidad de la Separación de Cuerpos presentada, observa:
Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, no consta ningún acta emanada de algún Organismo de Registro Civil, de donde se desprenda haya ocurrido el matrimonio sobre el que ahora pretenden fundamentar su solicitud de separación de cuerpos, por contrario la parte interesada trajo a los autos un certificado de matrimonio, con el que procuro demostrar la existencia del vinculo conyugal alegado; y en ese sentido, el Código Civil venezolano establece:
Artículo 113.- Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458. (…fin de la cita textual)
Pues bien, se trata la separación de cuerpos de un medio establecido por nuestro ordenamiento jurídico, que dentro de ciertos condiciones establecidas por la propia ley, permite extinguir en futuro el vínculo matrimonial, es por ello que la institución de la separación de cuerpos, esta destinada a las personas cuyo estado civil se encuentra vinculado a la institución del matrimonio, es decir, debe existir un matrimonio sobre el cual se fundamente una solicitud de esta naturaleza. En consecuencia a ello, es necesario demostrar tal cualidad ante la autoridad designada por la ley, quien decretará o no la Separación de Cuerpos.
Visto como ha sido la presente solicitud y los anexos que le acompañan, mal pudieran, los solicitantes peticionar una Separación de Cuerpos, cuando en omisión al texto legal que les rige, no consignaron copia certificada del acta de matrimonio, la cual es medio de prueba fundamental para lo alegado en su escrito de solicitud, razón por la cual este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. YULI M. MARTINEZ