REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001174
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20/8/1981, bajo el N° 17, tomo A, y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, por lo que se adquiere a titulo universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quien se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundación de los estatutos sociales de esta Institución Bancaria como entre resultante, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 2 de abril de 2012, bajo el N° 1, tomo 39-A. Representación que se evidencia según poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de abril de 2012, bajo el N° 58, tomo 62 de los libros de autenticaciones del año 2012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, CARMEN VIDALINA SUAREZ, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO y CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 14.506.184, 9.952.729, 16.706.833, 19.617.449 Y 11.009.552, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 107.458, 139.909, 124.551, 149.841 Y 68.765, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Abril de 2012, inserta bajo el N° 58, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil REYES CARS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 40, tomo 3-A, en su carácter de deudor principal, en la persona de su Presidente, ciudadano YERKAR ALEXANDER REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.353.923, y a los ciudadanos YERKAR ALEXANDER REYES y YELITZA WILMEILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.353.923 y V-12.462.794, en su carácter de garantes hipotecarios, en fecha 21 de febrero de 1967, bajo el N° 15, tomo 17-A, en su carácter de Prestataria y al ciudadano VICTOR JAVIER CAMPOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 7.048.145, en su carácter de fiador solidario y principal pagador. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de Junio de 2012, los abogados David Elías Kabeche Jiménez, Carmen Vidalina Suárez, Johanna Del Valle Coursey Esaa, Eida Mercedes Bermúdez Castro Y Carlos Andrés Álvarez Leonett, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 107.458, 139.909, 124.551, 149.841 Y 68.765, actuando su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada a lo Sociedad Mercantil REYES CARS C.A., antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 02 de Julio de 2012.
Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2012, la Abogado JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado N° 124.551, apoderada de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias, del libelo y auto de admisión, a los fines de librar compulsa de intimación junto con exhorto y oficio y la apertura del cuaderno de medida. Asimismo, solicitó se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 09 de Julio de 2012, Se libró Exhorto de Intimación y oficio N° 12-638 dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2012, la abogado EIDA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.841, apoderado judicial de la parte actora, retiró ante la Taquilla de la O.A.P., oficio número 12-638, junto con la comisión anexa.-
Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó ante el cumplimiento por parte de la demandada de la obligación hipotecaria, dar por terminado el proceso, consignando copias simples, a los fines de la devolución de los originales.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 09 de Julio de 2012, se acordó abrir el cuaderno de medidas, a los fines del pronunciamiento de la medida solicitada.|
Por decisión de fecha 25 de Julio de 2012, se decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 24 de septiembre de 2012, por el abogado CESAR CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida mediante poder otorgado por ante la Notaria Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N° 58 Tomo 62, de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de la demanda, los cuales corren insertos a los folios del 7 al 30, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda corregir la foliatura a partir del folio 32, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintiocho (28) del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Diez y Veintidós Minutos de la Mañana (10:22 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.YULI M. MARTINEZ
NGC/YM/Adriana-
|