REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-M-2012-000213
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES GRAPHIC J.M.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2003, anotada bajo el Nº 33, Tomo 382-A-VII, representada por su presidente JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.653.988.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.139

PARTE DEMANDADA:. sociedad mercantil I.P.M STILO, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 2009, anotada bajo el número 9, Tomo 47-A-Cto, en la persona de su Vicepresidente JOSE LUIS MENDEZ DIAZ. Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-3.653.988, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRAPHIC J.M.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2003, anotada bajo el Nº 33, Tomo 382-A-VII, debidamente asistido por la Abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, antes identificada, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), por cuanto la sociedad mercantil INVERSIONES GRAPHIC J.M.C.A,.
Alega la parte actora en su libelo que su representada posee una acreencia que asciende a la suma de veintitrés mil ciento treinta y tres bolívares exactos (Bs. 23.133) según consta de siete (07) facturas aceptadas derivadas de servicios prestados a la sociedad mercantil I.P.M STILO, C.A., y por cuanto se vencieron las mismas sin que el deudor haya hecho su respectiva cancelación, haciéndose imposible obtener del deudor el pago de las mismas, es por lo que procede a demandar a la firma I.P.M. STILO C.A, para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal en pagar la suma de Bs. 23.133, monto de las facturas aceptadas e insolutas.
En fecha 27 de junio de 2012, se admitió la demanda interpuesta por el procedimiento de intimación y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, pagara o de creerlo conveniente formulara la oposición a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación
En fecha 27 de julio de 2012, compareció la Abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar compulsa de intimación.
En fecha 06 de agosto, Se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada, tal y como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 27/06/2012.
En fecha 07 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-3.653.988, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRAPHIC J.M.C.A, debidamente asistido por la Abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Que el desistimiento que antecede fue realizado sin que se haya verificado la citación personal de los codemandados.
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento el presidente de la empresa demandante, se encontraba debidamente asistido de abogado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.