REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-004878

SOLICITANTES: YOJANH ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y MARIANNIS JOHANA BARRIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.158.657 y V.-19.820.711, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SONNYJET TORTORELLA DE ALMALEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.941.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 24 de mayo de 2011, por los ciudadanos YOJANH ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y MARIANNIS JOHANA BARRIOS ROMERO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nro 26, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Zea, Casa Nro 12, de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2012, comparecieron los solicitantes, asistidos por la Abogada SONNYJET TORTORELLA DE ALMALEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.941, mediante el cual consignaron copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, consignaron Poder Apud Acta otorgado a la Abogada antes mencionada, el cual fue verificado por el Coordinador de la URDD.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En día 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la Abogada Blanca Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dio por notificada y manifestó que se mantendría vigilante del presente procedimiento.
En fecha 07 de agosto de 2012, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 10 de agosto 2012, la Abg. Arlene Padilla en su carácter de Juez temporal se avocó al conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 30 de mayo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YOJANH ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y MARIANNIS JOHANA BARRIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.158.657 y V.-19.820.711, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nro 26, consignada por los solicitantes.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° y 153º.