REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-006974
SOLICITANTES: KATHERINE SABORIDO DELGADO y CARLOS MANUEL CORREIA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.665.934 y V.-11.229.444, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARIA SOTO ARIAS y MATILDE MEDINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.17.256 y 65.066, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 14 de julio de 2011, por los ciudadanos KATHERINE SABORIDO DELGADO y CARLOS MANUEL CORREIA NOVOA, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 2009, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta anotada bajo el Nro. 49, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Tahona, Avenida Principal de las Esmeraldas con calle Guayabal, Quinta la Caridad del Cobre, Caracas, manifestando en su escrito que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2011, comparecieron los solicitantes asistidos por la Abogada Matilde Medina de Padrino y solicitaron al Tribunal se pronunciara en relación a la Separación de Cuerpos en Bienes. Asimismo en esa misma fecha otorgaron Poder Apud Acta a las Abogadas MARIA SOTO y MATILDE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado N° 17.256 y 65.066, el cual fue verificado por el Coordinador de la URDD.
En fecha 01 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordeno corregir el auto librado en fecha 18 de julio de 2011, en lo que se refiere al procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, siendo lo correcto SEPARACIÓN DE CUEPOS Y BIENES.
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció la Abogada MATILDE MEDINA, en su carácter de apoderada de los solicitantes y consignó fotostatos, a los fines de su certificación y se librará boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se ordenó expedir copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció el Alguacil Eduard Pérez y consignó por medio de diligencia, firmada y sellada, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció el Abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se dio por notificado e informó que hasta la fecha se han cumplido con los extremos de Ley.
En fecha 08 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos CARLOS CORREIA NOVOA y KATHERINE SABORIDO DELGADO, asistidos de abogados, mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 13-08-2012, la Abogada Arlene Padilla en su carácter de Juez temporal y se avocó al conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 18 de julio de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos KATHERINE SABORIDO DELGADO y CARLOS MANUEL CORREIA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.665.934 y V.-11.229.444 respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de febrero de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 49, consignada por los solicitantes.- Expídanse por secretaría los dos juegos de copias certificadas solicitadas, previo el suministro de los fotostatos respectivos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de septiembre de 2012. Años: 202° y 153º.