REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010-001183
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 36 y vuelto del libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N0. 56, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2.002, bajo el No. 22, tomo 70-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS A. MARTINEZ MURGA, ANIBAL J. MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA SANCHEZ HERRERA y ANIBAL J. MONTENEGRO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.827, 7.341, 21.013 Y 74.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES DAY, C.A. (YDAICA), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 1998, bajo el No 11, Tomo A-26, modificados en sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última, la que consta en asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 01 de marzo del 2007, bajo el No 5, Tomo A-19, número de R.I.F. J-30528532-2.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA.

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 05-04-2010, por los apoderados judiciales de la parte actora, proceden a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES DAY C.A., por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, alegando -entre otras cosas- que la demandada ha incumplido con las obligaciones a favor de su representada, asumidas en el contrato de préstamo, ya que la referida sociedad mercantil, se obligó a pagar la cantidad de Bs. 200.000,00 en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, es decir a partir del día 29-9-2007, y ha dejado de pagar las cuotas de abono a capital vencidas desde el 29-10-2008, venciendo la última de dichas cuotas el día 29-3-2009, lo cual arroja un total de Bs. 66.666,68 y tampoco canceló los intereses convencionales vencidos desde 29.-10-2008 hasta el 31 de marzo de 2010, lo cual suma la cantidad de Bs. 14.092,21.
Por auto de fecha 07-04-2010, se admitió la demanda por los trámites establecidos en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión.-
En fecha 12-04-2010, el apoderado judicial de la parte demandada consignó los fotostatos respectivos a fin que se librara la compulsa, la cual se libró junto con el despacho de citación correspondiente, en fecha 14-04-2010.-
Por auto de fecha 09-05-2011, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Anaco.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procede a desistir del procedimiento, para lo cual acompaña autorización Nº PRE/O/2012-000164 de fecha 26-6-2012, emanada del Presidente del Banco de Venezuela.-
Ahora bien, el tribunal a los fines de homologar el mismo observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Que el desistimiento que antecede fue realizado sin que se haya verificado la citación personal de los codemandados.
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento el apoderado judicial de la parte actora, acompañó la autorización correspondiente para realizar dicho acto, la cual corre inserta al folio sesenta y cuatro (64) del expediente.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.