REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2009-004161
PARTES SOLICITANTES: YESICA EISBEL CASTRO LOPEZ y JOSE ANTONIO MORENO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-15.686.611 y V.-16.332.583, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ZAMORA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.538.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 04 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos YESICA EISBEL CASTRO LOPEZ y JOSE ANTONIO MORENO ROA, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de septiembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el Nº. 103, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: vereda 2, casa No 3, Propatria, Caracas, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el solicitante asistido por la Abogado Carmen Guaricuco Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 75.945, y consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo que no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal.
En día 05 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Julio Echevarria, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal, el solicitante, asistido por la Abogado Carmen Guaricuco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 75.945, mediante la cual solicitó la conversión y disolución del vínculo conyugal.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana YESICA EISBEL CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 15.686.611.
En fecha 22 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó boleta de notificación firmada dirigida a la ciudadana Yesica Eisbel Castro López, quien transcurrido el lapso de diez días siguientes a su notificación no compareció, por lo que se considera aceptación tácita de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YESICA EISBEL CASTRO LOPEZ y JOSE ANTONIO MORENO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-15.686.611 y V.-16.332.583, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 103, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes Septiembre de 2012. Años: 202° y 153º.
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