REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-011756

SOLICITANTES: POMPEYO JOSE VILLEGAS CRESPO y FELICIA COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.501.341 y V.- 6.155.417 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ORDAZ GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.667.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos POMPEYO JOSE VILLEGAS CRESPO y FELICIA COROMOTO GONZALEZ MEDINA, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL ORDAZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.667, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de mayo de 1986, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 211, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la carretera Petare Guarenas, Km 8, casa numero 81, Petare Santa Lucia; que han permanecido separados por veinte (20) años, procrearon una hija y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de la ciudadana YELIKA YENSITY VILLEGAS y copia de la cédula de identidad de la cónyuge FELICIA COROMOTO GONZALEZ MEDINA.
En fecha 31 de mayo de 2012, compareció el solicitante, asistido por la Abogado Ursula Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.273, mediante la cual otorgo poder apud acta a la Abogado antes mencionada, asimismo en esa misma fecha el solicitante consignó lo solicitado por auto de fecha 09/12/2011dando cumplimiento del mismo.
En fecha 04 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio, a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 02 de julio de 2012, compareció la Abogado Ursula Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.273, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció la ciudadana Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 19 de septiembre de 2012, compareció el solicitante, asistido por la Abogado Ursula Requena de Rosete, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.273, mediante la dio cumplimiento a lo solicitado por autos de fecha 27/07/2012.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: POMPEYO JOSE VILLEGAS CRESPO y FELICIA COROMOTO GONZALEZ MEDINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de mayo de 1986, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.