REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-006298
SOLICITANTES: ROSA AMELIA ECHEVERRY CARDONA y JOSE BASILIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.788.635 y V-6.199.782 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LOIDA M. OJEDA A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04-05-2012, presentado por los ciudadanos ROSA AMELIA ECHEVERRY CARDONA y JOSE BASILIO CONTRERAS, arriba identificados, asistidos por la Abogado LOIDA M. OJEDA A, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.355, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de enero de 1989, por ante el Juzgado del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, Estado Táchira, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 003, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal Calle Bruzual, Barrio Bruzual, Casa No 2, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital; que desde enero del 2006 se separaron de hecho; que procrearon dos (2) hijos, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció por ante este Juzgado la solicitante, asistida por la Abogado Rosa Amelia Echeverri de Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.355, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 17 de agosto de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde enero del 2006, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 17 de septiembre de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ROSA AMELIA ECHEVERRY CARDONA y JOSE BASILIO CONTRERAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de enero de 1989, por ante el Juzgado del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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