REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2010-003471
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N°.56, Tomo 337-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ISRAEL ARGUELLO, GLORIA BELINDA SANCHEZ y ANGELICA MARIA CASTRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294 y 144.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS GREGORIO MARIN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.345.823. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Visto la diligencia de fecha 23 de enero de 2012, presentado por la Abogado GLORIA BELINDA SANCHEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No 65.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
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