REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-000997
PARTE ACTORA: FIORELLA SPOLTORE de DI CIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.124.078.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DE GENARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCIA y VIRGINIA MALDONADO RADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.507, 100.394 y 148.044 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS WOOD ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.363.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA CAROLINA CALDERON ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.782.
Vista la transacción celebrada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), por el Abogado ANTONIO DE GENARO ALTAMURA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano CARLOS WOOD ORTIZ, asistido por la Abogado SILVIA CAROLINA CALDERON ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.782, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue la ciudadana FIORELLA SPOLTORE de DI CIANO arriba identificada, contra el ciudadano CARLOS WOOD ORTIZ, arriba identificado, mediante acto celebrado por ante este Tribunal Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
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