REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Partes y Apoderados:

SOLICITANTE INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo domiciliado en Caracas, creado por la Ley del 30 de Junio de 1.928, modificación efectuada en virtud del Decreto Nº 908 de fecha 13 de mayo de 1.975 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 1746, extraordinario de fecha 23 de mayo de 1.975, derogado éste por el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), Nro. 6.267, de fecha 30 de Julio de 2.008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.842.

APODERADOS: WILMER JOSE MENDOZA GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.037.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Por recibido el presente expediente Proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, así como los recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que:

La presente solicitud persigue que éste Órgano Jurisdiccional se traslade y constituya a fin de practicar Inspección Judicial en la siguiente dirección: Urbanización Cima de Cúa, ubicada en la población de Cúa, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, eevidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente solicitud por razón del territorio. En tal sentido, la solicitud que nos ocupa debe ser propuesta por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y no ante éste Tribunal, quién carece de competencia por razón de territorio para conocer sobre la misma. Así se decide.

Esta incompetencia por el territorio es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden público, debiendo en consecuencia el Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala en su segundo aparte que: “...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47 ejusdem, se decorará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”; por lo que en virtud de ello declina su conocimiento al Tribunal competente. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en Tribunal de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase el expediente junto con oficio.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17/09/2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,



DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.


LA SECRETARIA





En esta misma fecha y siendo las _____________, se registró y publicó la anterior decisión, déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.






























MAGC/Dmp/Luisana
Exp. No. AP31-S-2012-007271