REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos.
I
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.,” inscrita en el registro mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 03 de Marzo de 1.972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A.
DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGAS y GISELA EUGENIA GROOSCROS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.311.105 y V-6.562.024.
APODERADOS: Por la parte actora: LAURA PIUZZI., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738. Por la parte demandada: RONAL ALEXANDER LAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.227.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
II
Se da inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por la abogada LAURA PIUZZI, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.,”, tal y como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el 7 de Julio de 2007, bajo el no. 56, tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal, la referida apoderada adujo que:
En fecha 01/08/1998 la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ONNIS S.R.L” de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 38-A el 03 de Marzo de 1.972, fue designada administradora del edificio RESIDENCIAS EL ARENAL, y que según consta en la Clausura Séptima del contrato de administración del condómino la “ADMINISTRADORA ONNIS S.R.L” puede accionar por ante las autoridades competentes el cobro de la cuotas de condominio que no hayan sido pagadas después de los tres (3) meses de su vencimiento.
Que en fecha 31/10/2007 los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGAS y GISELA EUGENIA GROOSCROS DE SANCHEZ, adquirieron el apartamento Nº 61-B el cual forma parte del edificio RESIDENCIAS EL ARENAL; que con dicha adquisición los propietarios se obligan al pago de las costas comunes en el lapso comprendido dentro de los veinte (20) días contados a partir de la emisión de cada planilla de condominio.
Alega que los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGAS y GISELA EUGENIA GROOSCROS DE SANCHEZ, no han mantenido al día el pago del Condominio del apartamento, correspondientes a los meses que van desde enero 2008 hasta marzo de 2009. Que pese a los continuos intentos de gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas a través del abogado contratado al efecto, tendientes a obtener el pago de las cantidades adeudadas del condominio, es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 9.901,02) que suma el capital de las pensiones de condominio adeudadas por los demandados que corresponden los meses de enero 2008 hasta marzo 2009, ambas inclusive.
SEGUNDO: Los intereses moratorios convencionales vencidos calculados sobre el monto del capital adeudado de cada una de las planillas de liquidación demandadas, desde la fecha de vencimiento de pagado de cada una, es decir, desde el día 20 de cada mes calendario, a la rata del (1%) mensual, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del contrato de administración, en concordancia con el segundo aparte del articulo 1.746 del Código Civil, intereses que ascienden hasta el día 31 de marzo de 2009 a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 734,99).
TERCERO: Los intereses moratorios convencionales que se continúen venciendo, sobre el monto del capital adeudado de cada una de las planillas de liquidación demandadas, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del contrato de administración, en concordancia con el segundo aparte del articulo 1.746 del Código Civil, desde el 1º de abril de 2009 hasta que quede definitivamente firme la sentencia.
CUARTO: La suma que corresponda por concepto de corrección monetaria sufrida por el capital adeudado por los demandados MIGUEL ANGEL SANCHEZ y GISELA EUGENIA GROOSCORS DE SANCHEZ, la cual deberá calcularse únicamente sobre el monto del capital adeudado acumulado mensualmente, desde la fecha de vencimiento de cada una, es decir, desde el día veinte (20) de cada mes calendario hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, en base a los índices publicados mensualmente por el Banco Central de Venezuela y mediante experticia complementaria al fallo.
QUINTO: Las costas y costos que se causen con motivo del presente proceso, inclusive Honorarios Profesionales de Abogado.
III
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de mayo 2009 de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 637 del Código Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su efectiva citación, constando que en fecha 28 de mayo 2009, diligenció la parte actora consignando los fotostatos para las compulsas de citación de los demandados de autos y en fecha 11 de junio 2009, consignó los emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 22 de junio 2009, el Tribunal abre un cuaderno medidas y se Decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 61-B, del edificio “RESIDENCIAS EL ARENAL”, Ubicado en la Avenida Las Esmeraldas, Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual es propiedad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGAS y GISELA EUGENIA GROOSCROS DE SANCHEZ, según consta de documento de propiedad debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Municipio Baruta del Estado Miranda, el 31 de octubre de 2007, bajo el Nº 2, Tomo 11, del Protocolo Primero.
En fecha 30 de julio 2009, diligenció el alguacil Jean Carlos García y consignó compulsas con orden de comparecencia y recibos de citación sin firma a los fines de ley, motivo por el cual y previa solicitud de la parte actora, en fecha 03 de noviembre 2009, el Tribunal acordó se libre cartel de citación, los cuales fueron consignados, debidamente publicados y agregados al expediente en fecha 17 de junio 2010, a fin de que surtan los efectos de ley.
En fecha 08 de julio 2010, diligenció el Abogado Leopoldo Lovera, y consignó poder otorgado en su propio nombre y representación por el codemandado de autos, el ciudadano Miguel Ángel Sánchez, quien manifiesta además, que otorgar poder al referido abogado en su carácter de apoderado de su cónyuge codemandada, la ciudadana Gisela Eugenia Grooscord de Sánchez Vega, y en tal carácter de apoderado de ambos codemandados el abogado Leopoldo Lovera Vegas, se dio por citado en el juicio.
En fecha 10 de agosto 2010, diligenció la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda, en la cual se incluyeron las cuotas de condominio causadas hasta el mes de junio de 2010 y sus respectivos intereses, e indexación, reforma que fue admitida por el tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre 2010, concediéndole a los demandados otros veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda sin necesidad de citación.
En fecha 10 de febrero 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas y anexos, el cual fue admitido y agregado en autos por este tribunal en fecha 21 de febrero 2011.
En fecha 27 de abril de 2011 se dictó sentencia definitiva. Asimismo en fecha 13 de junio de 2011 se libró cartel de notificación para ser publicado en el diario Ultima Noticias el cual fue consignado en fecha 26 de septiembre de 2011 y agregados a los autos en fecha 29 de septiembre de 2011. Mediante diligencia de de fecha 15 de Noviembre de 2011 la parte actora solicita la designación de expertos contables.
En fecha 24 de noviembre de 2011 se acordó oportunidad para el nombramiento de expertos, celebrándose el mismo en fecha 29 de noviembre de 2011.
En fecha 18 de diciembre de 2011 se libraron boletas de notificación a los expertos EDDY JOSE GONZALEZ y ANTONIO COLMENARES ESCALONA.
Ahora bien, riela a los folios ciento setenta y ocho (178) al folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente, escrito de transacción de fecha el día 08 de Agosto de 2012, mediante el cual los abogados RONAL ALEXANDER LAREZ ALVARADO y LAURA PIUZZI en su carácter apoderados judiciales de la parte demandada y la parte actora, respectivamente y se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, y como consecuencia de dicha transacción, las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos de esta transacción la parte demandada y la parte actora se denominaran LOS DEMANDADOS y LA APODERADA.
SEGUNDO: Ambas partes hemos llegado a un acuerdo mediante el cual LOS DEMANDADOS pagan en este acto a LA APODERADA, la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 106.272,05) cantidad esta que comprende: 1) NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 90.991,05) que es el monto adeudado por concepto de capital de las cuotas de condominio vencidas e insolutas demandadas en el presente juicio y que van desde el mes de enero de 2008 a junio de 2010, así como aquellas que se han venido venciendo durante el transcurso de este juicio que van desde julio de 2010 a julio de 2012, sus intereses moratorios y la respectiva corrección monetaria de cada una de las planillas de liquidación y que corresponden a apartamento 61-B del edificio RESIDENCIAS EL ARENAL, propiedad de los demandados; 2) CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 5.201,00) por concepto de gastos derivados de este juicio; y 3) DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.080,00) que corresponde a NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) que es el monto convenido por las partes por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este pago se efectúa mediante dos cheques de gerencia del Banco Provincial: a) Cheque Nº 00467502 a nombre de ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. por la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 90.991,05); Cheque Nº 00467490 a nombre de LAURA PIUZZI por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 15.281, 00) los cuales declara recibir LA APODERADA en este acto por lo que esta da su mas amplio finiquito en cuanto a las obligaciones arriba señaladas.
TERCERO: Como consecuencia de los pagos ambas partes declaran que nada quedan a reclamarse mutuamente, otorgándose el finiquito de Ley.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que tienen facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaría, para lo cual se autoriza a la ciudadana Yeuresky Ramírez, funcionaria adscrita a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmará cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedará en autos la copia respectiva certificada por la Secretaria, y en el documento se dejará constancia de su devolución. Cúmplase
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a 17/09/2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA.
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En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.
MAG/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-V-2009-001022
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