REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliada en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.

DEMANDADO: Ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.469.975.

APODERADOS:
• ACTORA: Abogados ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVES, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS y SORAYA ESCALANTE MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.
• DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

II
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.469.975 por un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA A4V5 FIESTA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758-A29451; SERIAL DEL MOTOR: -5 A29451-; PLACAS: DBU-41L; CLASE: AUTOMOVIL; PESO: 1600KGS. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegó lo siguiente:

Aduce el accionante que suscribió un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio con el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ PARRA, ya identificado, el cual quedo archivado en la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 9831 y signado con el Nº 0102 0378 500000000239, sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA A4V5 FIESTA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758-A29451; SERIAL DEL MOTOR: -5 A29451-; PLACAS: DBU-41L; CLASE: AUTOMOVIL; PESO: 1600KGS.

Asimismo, establecieron el precio del vehículo por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100BOLIVARES (Bs. 25.460.251,00), de este precio le restaron la inicial en efectivo de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 9.660.251,00); quedando un saldo del precio o saldo capital, por la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 15.800.00,00), y sumaron los intereses, inicialmente calculados a la tasa del TRECE CINCUENTA POR CIENTO (13,50%) anual sobre saldos deudores queda un monto total, a los efectos de establecer las cuotas de intereses y capital, de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENT Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 20.534.683,20).

Señala la parte accionante que el referido Contrato de Venta de Crédito con Reserva de Dominio la vendedora AUTO PLAZA, C.A., cedió y traspaso al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, siendo aceptado por el mismo y establecieron el precio de esta cesión por la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 15.800.000,00).

Aduce el accionante que el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ PARRA, ya identificado, desde el 10 de julio de 2009, adeuda la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.11.800,40), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMO (Bs.F. 6.771,03), por concepto de saldo de capital; b) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F.4.552,01), por concepto de intereses convencionales, causados desde el día 17 de febrero de 2007, exclusive, hasta el día 10 de julio de 2009, inclusive; y c) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 477,36), por concepto de interese de mora, calculados a la tasa de interés del 3% anual, causados desde el día 17 de marzo de 2007, exclusive, hasta el día 10 de julio de 2009, inclusive y al 17 de marzo de 2007, había dejado de pagar nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los días 17 de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2007, que da un total de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.f.3.439,25).

Por los hechos anteriormente narrados, por no haber arreglo previo entre las partes es que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:

PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, suscrito entre la Sociedad Mercantil AUTO PLAZA, C.A., antes identificado, debidamente cedido a BANCO DE VENEZUEKA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, según consta de documento archivado en la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 9831.

SEGUNDO: En que la parte accionante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA A4V5 FIESTA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758-A29451; SERIAL DEL MOTOR: -5 A29451-; PLACAS: DBU-41L; CLASE: AUTOMOVIL; PESO: 1600KGS.

TERCERO: En que queden en beneficio de la parte actora las cantidades pagadas por el comprador a titulo de indemnización , por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, todo conforme a los establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la Cláusula Décima Sexta del Contrato de las “CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO”.

Fundamentó la demanda en los Artículos 1, 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio; los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.

III
La demanda fue admitida por este tribunal en fecha 03 de Agosto de 2009, por los trámites del juicio breve y se acordó librar rogatoria al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 01 de octubre de 2009, la parte actora consignó los fotostatos para librar la compulsa a la parte demandada siendo librada la misma en fecha 22 de octubre de 2009 junto con oficio Nº 562-09 y exhorto al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional.

La parte actora en fecha 12 de noviembre de 2009, retiro el exhorto junto con el oficio y la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de noviembre de 2009, la parte actora ratifico la solicitud de que se aperturaza cuaderno de medidas siendo aperturado el mismo en fecha 08 de diciembre de 2009.
En fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal agrego a los autos resultas de citación provenientes del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional.

Para la fecha 01 de junio de 2010, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa a los fines de que se comisionara al Juzgado competente para la práctica de la citación de la parte demandada, siendo desglosada la misma por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2010 y comisionado al Juzgado de Municipio Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la practica de la citación de la parte demandada librando se exhorto y oficio Nº 489-10.

Asimismo, la parte actora en fecha 11 de enero de 2011, consignó constancia de envío de la DEM al tribunal del Estado Carabobo y solicitó se libre oficio solicitando información sobre las resultas de citación, este Tribunal en fecha 19 de enero de 2011 libró oficio Nº 61-11 al Juzgado de Municipio Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que dieran información sobre las resultas de citación.

En fecha 13 de junio de 2011, la parte actora ratifico el oficio Nº 61-11, siendo que este Tribunal en fecha 21 de junio de 2011, dicto auto negando la solicitud formulada por el abogado FELIX FERRER, por cuanto no consta a los autos poder alguno.

En fecha 17 de junio de 2011, se recibió comisión Nº 16980, de fecha 11 de noviembre de 2010, provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo agregadas las mismas en fecha 30 de junio de 2011 y se negó el pedimento formulado por la parte actora.

La parte actora en fecha 28 de julio de 2011, solicitó se libre nueva compulsa y comisión para citar a la parte demandada en el Estado Carabobo siendo que este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2011, libro Exhorto y Oficio Nº 468-11 al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de noviembre de 2011, la parte actora dejo constancia de haber retirado el exhorto y Oficio Nº 468-11.

La parte actora en fecha 05 de julio de 2012, dejo constancia que se estaba gestionando la citación de la parte demandada.


Ahora bien, consta de autos que en 23 de Julio de 2012, el Abg. ANTONIO CASTILLO CHAVES, apoderado judicial de la parte actora e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 45.021 y mediante diligencia, Desistió del Presente Procedimiento, y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal acuerda el desglosé del documento original cursante desde el folio diez (10) hasta el folio once(11) ambos inclusive, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y de Notarias, haciéndose constar que las mismas fueron elaboradas por la ciudadana Enny Albornoz, funcionaria adscrita a este Despacho quien junto con la Secretaria de este Juzgado firmará la certificación respectiva y cada una de sus páginas, y hágase las correcciones de foliatura a que haya lugar. Entréguese los documentos originales a la parte interesada. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17/09/2012- 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.

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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______. Asimismo, se insta a la parte accionante a que consigne los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA.








MAGC/DM/Enny
Exp. AP31-V-2009-002510