REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Demandante: BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30/09/1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03/12/1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de Marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 47-A.
Demandado: Ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.506.
Apoderados Judiciales: Por la parte actora, representada por los abogados FABRIZZIO SCIARRA D ELIA, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO, CARMINE CRETARO CAPOGNA y LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 59.634, 50.567, 35.617 y 125.793, respectivamente. La parte demandada asistida por la abogada HELIENY R. RAMIREZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.429.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
II
La presente demanda se crea mediante libelo interpuesto por los profesionales del derecho LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZIO SCIARRA D`ELIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.793 y 59.634, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30/09/1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03/12/1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de Marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 47-A. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la parte actora indica en su libelo:
Que consta de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio de Vehiculo Nuevo, autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda archivado el 16 de Julio de 2009, bajo el Nº 1201, suscrito por la Sociedad Mercantil AUTO LOI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de junio de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 382-Qto y la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.506, sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON GL 2.0% AWD A/T; Año: 2009; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: KWHJM81BP9U014949; Serial Motor: G4GC8342860; Placa: AD192AM; Uso: PARTICULAR.
Que la Sociedad Mercantil AUTO LOI, C.A, antes identificada, celebro una cesión de crédito y reserva de dominio con la entidad bancaria PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes mencionado y la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, plenamente identificada, reconoció y ratifico todos los pagos correspondientes al saldo del precio del capital y sus intereses conforme al contrato de venta con reserva de dominio.
Que el precio de la referida venta fue la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 146.000,00), de las cuales pagó la cuota inicial de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.800,00) y el saldo del precio de la venta, es decir, la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 102.200,00), seria pagado mediante la cancelación de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas.
Que la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, plenamente identificada, ha incumplido sus obligaciones contractuales, toda vez que ha dejado de cumplir con el pago regular de las cuotas indicadas en el contrato.
Por las razones anteriormente expuestas e inútiles e infructuosas como han sido las gestiones extrajudiciales realizadas por la parte actora para obtener la satisfacción del pago de las cuotas adeudadas, ocurre ante este Tribunal a fin de demandar, como en efecto lo hace a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, antes identificada, para que:
PRIMERO: Convenga en dar por resuelto el contrato d venta con reserva se dominio en virtud de que la suma adeudada excede de la octava (1/8) parte del precio total de la cosa vendida.
SEGUNDO: Que haga entrega inmediata del bien vendido a nuestro representado y el caso contrario que a ello sea condenado por el Tribunal con la expresa condenatoria en costas y costos.
TERCERO: Asimismo solicitamos que las cantidades entregadas por el comprador a nuestra representada por concepto de las cuotas pactadas, sean retenidas y queden en beneficio del Banco a titulo de la justa compensación, en razón de las innumerables gestiones de cobranza a los fine de obtener la cancelación de las obligaciones pendientes de pago por capital e intereses, habiendo resultado todas infructuosas.
Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1159, 1269, 1354, 1271, 1303 y 1167 del Código Civil y en los artículos 1, 13,14 y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
III
Admitida la demanda en fecha 05 de Junio de 2012, por los trámites del procedimiento breve de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, se emplazó a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA y el 9 de Julio de 2012 se libró la compulsa de citación.
Ahora bien, riela a los folios del veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) del presente expediente, escrito de transacción de fecha el día 27 de Julio de 2012, mediante el cual la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA asistida por la abogada HELIENY R. RAMIREZ PINTO, y los abogados LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZZIO SCIARRA D ELIA quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, debidamente autorizados según consta de autorización suscrita por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, en su carácter de vicepresidente ejecutivo de los servicios judiciales y representante judicial del PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL la cual riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, y como consecuencia de dicha transacción, las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERA: La ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, reconoce haber incumplido con el pago de las cuotas correspondientes al CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHICULO NUEVO, suscrito ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, archivado en fecha Cierta el Dieciséis 16 de Julio de 2009, bajo la planilla de presentación Nº 1201, suscrito con el BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, (anexo marcado con la letra “B”, al presente expediente) y cuyo monto excede de al octava parte del precio de venta.
SEGUNDA: En virtud de lo anterior, a los fines de dar por concluido el presente juicio, se da por citado y notificado, renuncia al lapso de comparecencia la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, conviene en la demanda tanto en los hechos, como en el derecho alegado, reconoce deberle y ofrece pagarle al BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 51.010,79), cantidad conformada por el capital, los intereses devengados, vencidos y moratorios calculados hasta el 10 de julio de 2012, el cual se determina en la POSICION DE DEUDA expedida por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, proyectado a dicha fecha.
TERCERA: La ciudadana, ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, ofrece pagarle al BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 51.010,79), mas los intereses y demás conceptos acordados que se sigan generando calculados a partir del 10 de Julio de 2012, conforme al CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHICULO NUEVO, antes citado, de la siguiente forma: 1) En este acto entrega cheque de gerencia por al cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.303,24), el saldo, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (35.707,55), sin incluir los intereses que se sigan generando y que se adicionaran en la ultima cuota, serán pagados en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, especificadas de la siguiente manera: la Primera de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.926,88), con vencimiento el quince (15) de agosto de 2012, la Segunda de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.926,88) ), con vencimiento el quince (15) de Septiembre de 2012, la Tercera de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.926,88) ), con vencimiento el quince (15) Octubre de 2012 y la Cuarta de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.926,88) ), con vencimiento el quince (15) de Noviembre de 2012, mediante deposito en la cuenta préstamo 0108-0023-4-8-9600055944 a nombre de ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA en el BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
CUARTA: Es convenido expreso entre las partes suscribientes de esta transacción que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas estipuladas mensualmente dará derecha al BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a trabar ejecución de las sumas adeudadas para ese momento, por cuanto la deuda se considerará liquida, exigible y de plazo vencido, y es expresamente convenido entre las partes sucribientes que la ejecución judicial e esta transacción podrá trabarse indistintamente sobre el vehiculo objeto del contrato o sobre bienes propiedad de la deudora y el remate de los mismos se hará mediante el avaluó de un solo Perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate.
QUINTA: El BANCO PROVINCAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el presente juicio, expresamente declara, que una vez conste en autos el pago de las sumas aquí acordadas, procederá a la liquidación de la Reserva de Dominio sobre el vehiculo de la demandada.
SEXTA: La ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MALAVE ARANA, reconoce y se obliga a pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) por concepto de gastos y honorarios en el presente caso, pagadas de la siguiente forma: con la inicial se pagara DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.907,55) y en cada una de las cuatro cuotas restantes se pagará UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.148,11).
SEPTIMA: Los sucribientes aceptan ésta transacción en los términos que han quedado expuestos y solicitan al Tribunal impartirle la correspondiente homologación a fin de que la misma adquiera fuerza de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se archive el expedientes, una vez cumplidas las obligaciones aquí establecidas.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, sus Apoderados Judiciales tienen la representación que se les atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a 17/09/2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA.
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En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp. AP31-V-2012-000886
MG/DM/Yeuresky
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