REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, (antes denominada Total Bank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según costa de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia Nacional de Banco y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución financiera este que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia Nacional de Banco y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. Y 110-A-Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal” adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma. APODERADA JUDICIAL: Abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.562.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil HURTADO “EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A. identificada con el numero de Información Fiscal (RIF) J- 30837103-3, domiciliada en el Estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 22 de junio de 2001, bajo el Nº 55, Tomo 172-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el referido Registro Mercantil en fecha 20 de junio de 2009, la cual quedo asentada bajo el Nº 33, Tomo 12-A, en su carácter de deudora principal, representada por su Presidente el ciudadano CARLOS LUIS HURTADO MORENO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-12.714.849. APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-M-2012-000132.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.562, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de abril de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 25 de abril de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 07 de mayo de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2012 la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos para que sea aperturado el cuaderno de medidas, y los correspondientes para librar las compulsas de citación, y solicitó sea designada como correo especial a los fines de consignar la comisión en el estado Yaracuy. Asimismo, solicitó copias certificadas del auto de admisión, del libelo de la demanda, del auto que acuerde las copias y de la diligencia que las solicita; proveyéndose dicho pedimento mediante auto de fecha 04 de junio de 2012.
En fecha 07 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los medios para el traslado del alguacil.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos requerido en el auto de fecha 04/06/2012 para expedir las copias certificadas acordadas, las cuales fueron libradas mediante auto de fecha 09/07/2012.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió oficio Nº 3330-254, de fecha 06 de julio de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de las Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Urachiche, mediante el cual remite constante de trece (13) folios útiles comisión contentiva de la practica de la citación librada por este despacho en fecha 04 de junio de 2012 a La Sociedad Mercantil HURTADO “EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A.” en su carácter de deudora principal, representada por su Presidente el ciudadano CARLOS LUIS HURTADO MORENO y a éste último en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador, posteriormente siendo agregada a los autos mediante auto de fecha 07/08/2012.
En fecha 10 de agosto de 2012, compareció el ciudadano CARLOS LUIS HURTADO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 12.714.849, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil HURTADO “EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A, parte demandada, asistido por el abogado DIEGO ZABALA CAPRILES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218, por una parte, y por la otra la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.562, en su carácter de apoderada judicial de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, parte actora, y consignaron transacción judicial.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2012 por el ciudadano CARLOS LUIS HURTADO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 12.714.849, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil HURTADO “EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A, parte demandada, asistido por el abogado DIEGO ZABALA CAPRILES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218, por una parte, y por la otra la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.562, en su carácter de apoderada judicial de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, parte actora quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: “EL DEMANDADO” se da por citado en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil demandada, y en nombre propio en su carácter de fiador de la obligación, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce como cierto los hechos y fundamentos de derecho en los cuales se basa la presente demanda. Igualmente reconoce que para la fecha del 09 de agosto de 2012, adeuda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.331.706,44) por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTO TREINTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 194.232,20) por concepto de saldo de capital del préstamo; 2) La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs20.252,22) por concepto de intereses convencionales del préstamo; 3) La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 54.822,02) por concepto de los intereses moratorios del préstamo; y 4) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.400,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado, gastos judiciales y extra judiciales incurridos hasta la presente fecha en la causa; SEGUNDA: Ahora bien, a los fines de otorgar mutuas concesiones y en vista de que EL DEMANDADNTE le otorga en los términos de la presente transacción a “EL DEMANDADO” la oportunidad de pagar el saldo deudor antes descrito de la siguiente forma: 1) Abonar al momento de la firma de la presente transacción la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque personal de los cuales se aplicarán la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) a la deuda que mantiene con el Banco, y el monto restante correspondiente a DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) se abonarán a los honorarios profesionales de abogado y los gastos judiciales; 2) “EL DEMANDADO” se compromete a depositar el 30 de agosto de 2012, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.706,44), en la cuenta corriente Nro. 01510046088460020673, del BFC, Banco Fondo Común, C.A., la cual se encuentra a nombre HUERTADO EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A., y autoriza al Banco efectuar los debitos correspondiente en dicha cuenta para la cancelación del crédito de conformidad con los términos de la presente transacción; 3) El saldo restante, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (300.000,00), lo cancelará “EL DEMANDADO”, mediante veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), a efectuar todos los nueve (9) de cada mes, a contar desde el nueve (9) de octubre de 2012, dicho pago será distribuido de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.317,00), deberán ser depositados en la cuenta corriente Nro. 01510046088460020673, del BFC, Banco Fondo Común, C.A., la cual se encuentra a nombre HUERTADO EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A., para abonar a la deuda del crédito; b) Y la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIIMOS (Bs.2.183,00), se depositaran en la cuenta que para tales efectos informe la abogada del Banco a “EL DEMANDADO” para abonar el saldo correspondiente a honorarios profesionales de abogado y gastos judiciales. 4) Los intereses de mora que siga generando el saldo de capital insoluto durante la vigencia de la transacción se cancelarán mediante una última cuota, para la cual “EL DEMANDADO” se compromete a informarse con el Banco a los fines de conocer el monto de la misma; TERCERA: En los términos de la presente transacción sólo se consideran efectuados los pagos antes mencionados una vez se encuentren disponibles los fondos antes referidos. Como resultado de la presente transacción “EL DEMANDADO” se compromete a cancelar la deuda tal como se encuentra estipulado en el presente documento, en consecuencia se obliga a informar a la apoderada del Banco la relación de los respectivos depósitos en las fechas correspondientes, efectuando de forma consecutiva el pago de las cuotas hasta la cancelación definitiva de los saldos aquí señalados, de igual forma se compromete as cancelar cualquier otro concepto relacionado con los gastos judiciales o extrajudiciales que se generen con ocasión del crédito de la demanda durante la vigencia de la transacción. Por otro lado, las partes convienen que “EL DEMANDADO” podrá efectuar abonos parciales superiores al valor de las sumas de las cuotas mensuales ofrecidas a los fines de cancelar en el menor tiempo el saldo deudor del préstamo; CUARTA: En este estado, “EL DEMANDANTE” acepta la transacción en los términos expuestos; y a tal fin consigna autorización para celebrar esta acuerdo; QUINTA: Las partes declaran y así convienen, en caso de que “EL DEMANDADO” incumpla con algunos de los pagos acordados en la presente transacción se solicitará la ejecución de la misma por incumplimiento, y en el caso de no hacerse efectivo los pagos ofrecidos por “EL DEMANDADO” para el momento de la firma de la transacción, así como el pago de las cuotas subsiguientes se entenderá incumplida la TRANSDACCIÓN, perdido “EL DEMANDADO” el beneficio del plazo concedido; SEXTA: Las partes piden al Juzgado de la causa, se sirva homologar la presente transacción. Asimismo solicitan le expidan dos (02) copias debidamente certificada de la misma y del auto que la homologa. Es todo….”.
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de los abogados que suscribe la transacción, como apoderado por una parte de la actora el Tribunal observa que cursa a los folios 08 al 11 del expediente, copia simple del documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación de la Abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano CARLOS LUIS HURTADO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 12.714.849, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil HURTADO “EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A, parte demandada, para el momento de la celebración de la presente transacción se encontró debidamente asistido por el abogado DIEGO ZABALA CAPRILES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, contra el ciudadano CARLOS LUIS HURTADO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 12.714.849, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil HURTADO “EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2012-000132 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
GLADYS RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
LA SECRETARIA,
GLADYS RODRÍGUEZ.
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