REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos BETZABEE DEL VALLE ROMERO y RICARDO RAMON SALCEDO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.492.933 y V-5.297.312, respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: MARY MEDINA y LISRUT MORALES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 156.765 y 156.766, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MONICA MARÍA VILORIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire y titular de la cédula de identidad Nº V-12.885.011. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-001486
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda, presentado en fecha 13 de Agosto de 2012, por las abogadas Mary Medina y Lisrut Morales, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Betzabee Del Valle Romero y Ricardo Ramón Salcedo Borrero, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana Mónica María Viloria Vásquez.
Verificada la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional y en fecha 14/08/2012 fue recibido el presente libelo de demanda ante este Tribunal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por los ciudadanos BETZABEE DEL VALLE ROMERO y RICARDO RAMON SALCEDO BORRERO, en contra de la ciudadana MONICA MARÍA VILORIA VASQUEZ se observa que la parte actora pretende según los particulares de su petitorio, la entrega material de un inmueble destinado a vivienda constituido por una casa distinguida con el Nº 3-I-11, situada en la Urbanización “Los Bucares”, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5°:
“...Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”
De manera, que de acuerdo con la precitada norma, antes de interponer cualquier pretensión ante los Tribunales, que pudiera conllevar una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, las partes deberán acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento administrativo contenido en los artículos 6 y siguientes del mencionado Decreto Ley.
III
DECISIÓN
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por los ciudadanos BETZABEE DEL VALLE ROMERO y RICARDO RAMON SALCEDO BORRERO contra la ciudadana MONICA MARÍA VILORIA VASQUEZ, pues las partes intervinientes en el presente juicio deben acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento previo antes de la vía judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
GLADYS RODRIGUEZ BOGADY
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
GLADYS RODRIGUEZ BOGADY
|