REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: GIUSEPPE LULIANO PUGLISE, venezolano, comerciante, casado mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.300.163.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Vicente E. Fernández Santana y Carmen Senior Carett, venezolanos, mayores de edad, abogados e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.500 y 44.412 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SAVERIO BAZZARELLI FERCCIAVALLE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro. 6.222.039.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad-litem abogado Carlos Vargas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.222.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001771





CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE LULIANO PUGLIESE, venezolano, comerciante, casado mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.300.163, en su carácter de arrendador de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el segundo piso de la edificación distinguida con el Nº 69, situada en la Avenida Los Cármenes de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 m2), mediante el cual procede a demandar al ciudadano SAVERIO BAZAARELLI FERCCIAVELLE por motivo de DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Que su representado suscribió un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, autenticado y otorgado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 01, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese ente notarial, el cual fue celebrado con el ciudadano Saverio Bazzarelli Fercciavalle, venezolano, comerciante, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.222.039.
Que el objeto del contrato de arrendamiento es un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un local comercial ubicado en el segundo piso de la edificación distinguida con el Nº 69, situada en la Avenida Los Cármenes de la de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2).
Que se estableció en la cláusula segunda del referido contrato, que la duración del arrendamiento seria de un (1) año fijo, contado a partir del día 01 de febrero de 2009, el cual venció el día 01 de febrero de 2010, y al vencimiento de dicho término el contrato ha de considerarse terminado sin la necesidad de desahucio ni de notificación alguna.

Que el canon de arrendamiento establecido en la cláusula tercera de dicho contrato de arrendamiento, fue la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.350,00) mensuales.
Que a partir del mes de febrero de 2011 inclusive, el inquilino dejó de pagar los cánones de arrendamiento, con lo cual ha incumplido con una de las principales obligaciones que le impone no sólo el contrato de arrendamiento, sino la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo cual constituye en mora y le da derecho a su nuestro representado a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento y el pago de los daños y perjuicios generados por tal incumplimiento todo ello conforme a lo establecido tanto en la cláusula Décima Primera del contrato de arrendamiento.

Que el incumplimiento de el arrendatario en el pago de los cánones de arrendamientos, le causa a su representado daños y perjuicios, al privarlo de recibir una cantidad equivalente al canon de arrendamiento convenido. Que es por ello que por concepto de daños y perjuicios, su mandante tiene derecho a una indemnización de Ocho Mil Cien Bolívares (Bs. 8.100,00) equivalentes al arrendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, a razón de Un Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 1.350,00) mensuales hasta que entregue el inmueble a satisfacción de su poderdante en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

Que en nombre de su representado demanda al ciudadano Saverio Bazzarelli Fercciavalle a fin de que convenga, o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

Primero: En resolver el contrato de arrendamiento que tiene celebrado por el inmueble destinado a uso comercial, constituido por un local comercial ubicado en el segundo piso de la edificación distinguida con el Nº 69, situada en la Avenida Los Carmenes de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2); Segundo: Que una vez resuelto dicho contrato, haga entrega del supra señalado inmueble, totalmente desocupado de personas y de bienes, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió; Tercero: En cancelar, de manera subsidiaria y en concepto de daños y perjuicios, la suma de Ocho Mil Cien Bolívares (Bs. 8.100,00), equivalentes al arrendamiento del inmueble durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, a razón de Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00) por cada uno de los meses antes mencionados; Cuarto: en cancelar igualmente daños y perjuicios; Quinto: En pagar las costas y costos del presente juicio.”

Por auto de fecha 02.08.2011, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del ciudadano SAVERIO BAZZARELLI FERCCIAVALLE.- (Folio 13).

Mediante diligencia de fecha 08.08.2011, el abogado Vicente Fernández dejó constancia de la entrega de las expensas al alguacil. (Folio 15).

Mediante diligencia de fecha 08.08.2011, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de consignar los fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa. (Folio 17).

Mediante diligencia de fecha 30.11.2011, el alguacil Horacio Ramos alguacil titular de este Juzgado consignó compulsa de citación sin firmar a los fines legales consiguientes. (Folio 22 al 29).

Mediante diligencia de fecha 12.12.2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado se practique la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 31).

Por auto de fecha 20.12.2011, este Juzgado acuerda la citación por carteles del ciudadano BAZZARELLI FERCCIAVALLE.- (F 32 y 33).

Mediante diligencia de fecha 01.02.2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consignó ejemplar de los Diarios El Nacional y Últimas Noticias donde de pareció publicado el Cartel de citación librado al ciudadano Saverio Bazzarelli Fercciavalle parte demandada en el presente juicio.- (Folio 37 al 39).

Mediante diligencia de fecha 13.02.2012, compareció el secretario de este Juzgado y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 40).

Mediante diligencia de fecha 16.03.2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicito a este Juzgado se sirva designar defensor judicial a la parte demandada.- (Folio 42).

Por auto de fecha 27.03.2012, este Juzgado designa al abogado Carlos Vargas, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.222, como defensor judicial de la parte demandada librándole la respectiva boleta de notificación.- (Folio 44).

Mediante diligencia de fecha 02.05.2012, el alguacil Miguel Villa dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Carlos Vargas, quien mediante diligencia de fecha 04.05.2012 acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación que le fuera conferida.-

Mediante diligencia de fecha 21.05.2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa al defensor judicial Carlos Vargas.- (Folio 54).-

En fecha 12.07.2012, el alguacil Douglas Bastidas dejó constancia de constancia de haber practicado la citación del Defensor Judicial Carlos Vargas. Motivo por el cual consignó Recibo de Citación debidamente firmado. (Folio 62).-

Mediante escrito de fecha 18.07.2012, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el Abogado CARLOS VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, la cual en síntesis se atiene solo a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su defendido.-

Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de este derecho promoviendo las que se analizarán en la parte motiva de esta sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 506, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil.-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Trabada la litis en los términos expuestos por las partes en el escrito libelar, para decidir este Tribunal observa que la acción intentada es la de Desalojo, por irregularidades en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo junio y julio de 2011

Ahora bien, la norma rectora de la carga probatoria prevista en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, sostienen que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, y asimismo quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.-




CAPITULO III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Promueve el merito favorable del contrato de arrendamiento sucrito entre las partes en fecha 11.02.2009, el cual cursa inserto a los folios 10 al 12 del presente expediente. Al respecto observa el Tribunal que se trata de un documento autentico que llena los extremos exigidos por el Artículo 1.360 del Código Civil, para ser considerado instrumento publico, con lo cual quedo demostrada la relación arrendaticia existente entre las partes, quedando igualmente demostrado que el canon de arrendamiento es por la cantidad Un Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 1.350,00), y que la duración del mismo era por un periodo de un año fijo comenzando a regir desde el día 01 de febrero de 2009 al primero 01 de febrero de 2010. ASI SE DECIDE.-

Promueve con fines referenciales y constante de un folio útil, consulta de Saldo a Corpoelec, a través de la pagina Web, marcada con la letra “A”. Con respecto a esta Prueba este Juzgador considera que nada aporta al presente Juicio ya que no se esta discutiendo la insolvencia en el pago del servicio eléctrico ASÍ DE DECIDE.-

ANÁLISIS DEL MERITO DE LA CAUSA

De las pruebas aportadas por la parte actora en la secuela del proceso, quedó plenamente comprobada:

La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano GIUSEPPE IULIANO PUGLIESE y el ciudadano SAVERIO BAZZARELLI FERCCIAVELLE, mediante documento producido por la parte actora junto con su escrito libelar, que cursa inserto a los folios 10 al 12 del presente expediente, el cual quedó reconocido en virtud de no haber sido desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso.-

Que el canon de arrendamiento según la cláusula tercera del contrato quedó fijado en la suma de Un Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 1.350,00), cantidad esta la cual estaba obligada la arrendadora a pagar mensualmente por el uso del inmueble arrendado.

Ahora bien, observa este Juzgador que la parte actora fundamentó su demanda en el supuesto pago irregular por parte de la arrendataria de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2011, por haber sido cancelados de manera insuficientes con relación a lo acordado en el contrato de arrendamiento, por lo tanto la demandada tenía la carga procesal de demostrar el pago puntual de la cantidad acordada, según lo dispuesto en la cláusula Segunda del contrato de arrendamiento. Sin embargo, la parte demandada a través de su Defensor Judicial nada probó en contra de las pretensiones del demandante, ni tampoco demostró hecho alguno que le favorezca, como pudo haber sido la totalidad del pago de cada una de las cuotas de arrendamiento que se demanda por irregularidad en su pago, por lo que deben considerarse como ciertos los hechos explanados por el actor en su escrito libelar. De tal manera que, no habiendo la parte demandada demostrado en autos que cumplió con la obligación que se le demanda, lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la presente acción. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano GIUSEPPE LULIANO PUGLISE contra el ciudadano SAVERIO BAZZARELLI FERCCIAVALLE. SEGUNDO: Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 11.02.2009. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el segundo piso de la edificación distinguida con el Nº 69, situada en la Avenida Los Cármenes de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 m2); CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar de manera subsidiaria y por concepto de daños y perjuicios, la suma de Ocho Mil Cien Bolívares (Bs. 8.100,00), equivalentes al arrendamiento del inmueble durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, a razón de Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00) por cada uno de los meses supra mencionados; QUINTO: Cancelar igualmente por concepto de daños y perjuicios, una suma equivalente a la cantidad de Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (BS. 1.350,00) por cada mes que el Arrendatario disfrute del inmueble arrendado, a partir del mes de agosto de 2011 y hasta la fecha en que haga entrega material y efectiva del inmueble en cuestión. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil doce 2012.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTINEZ CARMONA

En esta misma fecha a las 2:35 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTINEZ CARMONA
Exp. Nº AP31-V-2011-001771

RJG/ERICKSON…