REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _______________________
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS FELIPE NAVARRETE CONFORME y YURI ANNELI ZAMBRANO DE NAVARRETE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.030.320 Y V-16.286.158, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.575, y los recaudos presentados, así como los documentos solicitados y consignados mediante diligencia suscrita en fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON J. MARTÍNEZ

Exp. AP31-S-2012-007130
RJG/EJM/FM