REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de Septiembre de 2012.-
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 13/08/2012, cursante al folio 57, suscrita por la abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, Inpreabogado Nº 21.555, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- EL SECRETARIO
EXP. N° AP31-V-2012-001194
RJG/EJM/eacr*