REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JOSE NICOLAS MANGANELLI ERAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.995.2122.
ABOGADO APODERADO: FREDDY MORALES HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.692.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Expediente AP31-S-2011-008833
Sentencia Definitiva


Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY MORALES HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.692, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE NICOLAS MANGANELLI ERAZO, antes identificado, por medio de la cual el solicitante requiere la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos EMMA JOSEFINA ERAZO MORENO y GIUSEPPE MANAGANELLI BRUNO, expedida por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 68, de fecha 04 de mayo de 1950, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se indico erradamente el nombre y en el segundo apellido de su padre, transcribiéndose “JOSE MANGANELLI BRUNA”, siendo lo correcto “GIUSEPPE MANGANELLI BRUNO”.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció el abogado FREDDY MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.692, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 16 de febrero de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el Abg. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público y señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de abril de 2012, el Tribunal instó al solicitante a presentar a dos personas que tengan conocimiento de la presente solicitud a fin que rindieran sus declaraciones testimoniales.
En fecha 22 e mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos RAUL OMAR MORALES HIDALGO y JESUS RAMON TESTA AGUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.664.288 y V-3.693.053, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Acta de Matrimonio Nº 68, de fecha 04 de mayo de 1950, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), se desprende claramente el error manifestado por el solicitante en el nombre y apellidos de sus padres, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Acta de nacimiento Nº 21 de la República Italiana perteneciente al ciudadano GIUSEPPE MANAGANELLI BRUNO, debidamente apostillada y traducida al español y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas),, Acta de Matrimonio Nº 68 año 1950. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio al colocar el nombre y el segundo apellido del contrayente. En consecuencia, donde dice “JOSE MANGANELLI BRUNA”, debe decir “GIUSEPPE MANGANELLI BRUNO”•. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________VENTISEIS_____ (___26_) de ______SEPTIEMBRE___________ de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las ____12:40 PM_______ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ
AP31-S-2011-08833
RJG/EM/Andreina