REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: CARMEN TERESA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 949.325.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nºs. V- 581.579 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 11.499.-

PARTE DEMANDADA: MILAGROS JOSEFINA MIJARES BIGOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 11.939.319.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.

MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-V-2007-000658



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el Ciudadano EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 11.499, quien actúa como Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN TERESA GARCIA contra Ciudadana MILAGROS JOSEFINA MIJARES BIGOTT, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2007, fue admitida la presente demanda.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 22/04/2008, fecha en la cual el Abogado EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial en el presente juicio, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana CARMEN TERESA GARCIA contra la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA MIJARES BIGOTT.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________ ( 28 ) días del mes de ____09___________ de dos mil doce (2012).-

EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ERICKSON J. MARTINEZ C.
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

ERICKSON J. MARTINEZ C.






Exp. N° AP31-V-2007-000658
RJG/yc*