REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SERVIO TULIO SOCORRO CALDERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 272.501.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRVING O. BETANCOURT COELLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.494.

PARTE DEMANDADA: IVONE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.299.626.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXPEDIENTE: AP31-V-2007-002305

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el Abogado IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano SERVIO TULIO SOCORRO CALDERAS, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente demanda.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 05/12/2007, ultima actuación del actor en el expediente, fecha en la cual la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue el Ciudadano SERVIO TULIO SOCORRO CALDERAS contra la Ciudadana IVONE BRICEÑO .-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___VEINTIOCHO_______________ ( 28 ) días del mes de ___SEPTIEMBRE ____________ de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.

ERICKSON J. MARTINEZ C.
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

ERICKSON J. MARTINEZ C.

Exp. N° AP31-V-2007-002305
RJG/yc*