REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: DAVID DE JESÚS CORNEJO MORALES Y GINA PATRICIA REYES DE CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.847.388 y V-22.022.628, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: CARMEN OLLARVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.574.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-000228

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 17 de Enero de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 23 de Enero de 2012, se le dio entrada a la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
El día 03 de Julio de 2012 el Alguacil, Keybel Rosales, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2012, compareció a la Sede la Abogada Yolanda Del Carmen Colmenarez, quien actuando en representación de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-

-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Septiembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraiso, Municipio Libertador, Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 83, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Kilómetro 8 del Junquito, final calle Libertador, Casa Nro. 27, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando igualmente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 24 de Diciembre de 2005, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho.Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVID DE JESUS CORNEJO MORALES Y GINA PATRICIA REYES DE CRNEJO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.847.388 y V-22.022.628, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Septiembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 83, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-