REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veintisiete (27) de Julio de 2012, por la ciudadana PAULA CAROLINA MONRROY VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.853.309 y asistida por el abogado Ramón Varela Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.164; este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de dicha solicitud, se puede evidenciar que en de quien fuera el ciudadano WILLIAM OMAR NARIÑO MONROY, fallecido ab- intestato, se señala que éste no deja hijos.
Ahora bien, en el escrito de solicitud cuando se señala la persona sobre la cual se pretende la declaratoria de únicos y universales herederos, el ciudadano Omar Arnulfo Nariño, es excluido, es decir, no es señalado, por lo que, al constatar la existencia de otra persona que puede ser heredero del de cujus NELSON MARTÍNEZ, se considera que dicha solicitud debe ser inadmitida al ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma deber ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud Declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana PAULA CAROLINA MONRROY VELASCO, ya identificada en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez
EJFR/LJ/Gap.-
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