REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Vista la presente Solicitud Citación por Edicto de conformidad con lo establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano RAUL YOBANY IRIZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.641.685, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Enrique Acosta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.222, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud formulada observa:
Manifiesta el solicitante, que es hijo de los ciudadanos Jesús Ramón Iriza Guarirava y de Jerónima Rodríguez.
Que su padre, ciudadano Jesús Ramón Iriza Guarirava, falleció ab-intestato en fecha 18 de Marzo de 1.985, según Acta de Defunción N° 219, Tomo 1, año 85, emitida por el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Que su padre, dejo otros seis (06) hijos de nombre: Bogart, Augusto, Ricardo Ramón, Carmen Yasmira, Sahari Aloysia, Jesús Ramón y Ahorman Rolando, y que dejó bienes de fortuna.
Que ha resultado infructuosa la localización de ellos a pesar de las diligencias que ha realizado; y siendo que para poder realizar la partición amistosa se hace necesario el concurso de ellos y de todo aquel que tenga un interés; es por lo que procede en la forma dispuesta en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil vigente…(omissis…).
A este respecto, cabe señalar que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relaciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.” (Lo subrayado y en negritas es del Tribunal).
Visto lo anterior, y por cuanto la citación mediante edictos se verificará siempre y cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL donde existan acciones que afecten un derecho de dichos herederos, y por cuanto se pudo constatar que en el presente caso los herederos que se pretende citar son conocidos, y en virtud de la inexistencia de proceso judicial alguno que amerite dicha citación, es por lo que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, al ser contraria a derecho la solicitud planteada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ S.
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ S.
EJFR/LJS/Cf.-
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