REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: YUNAIRA CATILLO SORACA Y JORGE RAFAEL PERALTA CAMARGO venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.385.393 y V-15.124.376, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.763.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-000235
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 19 de Enero de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
En fecha 25 de Enero de 2011, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, y se ordenó librar oficios dirigidos a la Oficina de Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informara sobre el último domicilio del ciudadano Jorge Rafael Peralta Camargo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.124.376.-
En fecha 01 de Febrero del año 2011 el Alguacil Grejosver Planas Rojas, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega del oficio en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y en el Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 25 de Abril de 2011, se agregaron resultas proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 26 de Abril de 2011, se agregaron resultas proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 20 de Junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, Yunaira Cantillo, supra identificada, asistida por el abogado Elbano Gil , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.790, mediante la cual solicitó se librará la notificación por carteles del ciudadano Jorge Rafael Peralta Camargo.-
En fecha 22 de Junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jorge Rafael Peralta Camargo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.124.376, asistido por el abogado Duncan Amado Espina Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.763, mediante la cual se dió por citado, señalando que se encontraba conforme con la solicitud de divorcio. Asimismo solicitó fuera se decretado el mismo.-
En fecha 24 de Junio de 2012, se ordenó la citación del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Julio de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público a fin que emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 13 de Julio de 2012 el Alguacil, Keybel Rosales deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre de 2003, ante la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 116, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Castillito a Termopila, Residencia 16, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). Asimismo indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a parir del 03 de Enero de 2005, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YUNAIRA CATILLO SORACA Y JORGE RAFAEL PERALTA CAMARGO venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.385.393 y V-15.124.376. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Diciembre de 2003, ante la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, según acta 116. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ
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