REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2012-000825
SOLICITANTES: LISBETH DEL VALLE YANEZ SILVA Y LEONARDO ENRIQUE BOSCAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.211.752 y 7.720.785, respectivamente, debidamente representados por la abogada BRICEÑO MORENO YOREIMA, IPSA Nº 85.404.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE YANEZ SILVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.

En fecha 24/02/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y al otro cónyuge ciudadano LEONARDO ENRIQUE BOSCAN MARCANO, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 09/07/2012, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, y al otro cónyuge ciudadano LEONARDO ENRIQUE BOSCAN MARCANO, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 18/07/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 93 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fechas 03 y 07 de agosto de 2012, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, FISCAL NONAGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, y mediante diligencia expuso que nada tiene a objetar con respecto a la presente solicitud de divorcio 185-A.

En fecha 14/08/2012, compareció la abogada BRICEÑO MORENO YOREIMA, IPSA Nº 85.404, y mediante diligencia consignó a los autos Instrumento Poder acreditado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BOSCAN MARCANO, en donde entre otras cosas el mismo manifiesta su deseo y voluntad de divorciarse de la ciudadana LISBETH DEL VALLE YANEZ SILVA, (ambos antes identificados).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE YANEZ SILVA Y LEONARDO ENRIQUE BOSCAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.211.752 y 7.720.785, respectivamente.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:
Que en fecha 28/12/1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Sala de Despacho Constituida del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 923, consignada a los autos marcada con la letra “A”, que riela al folio 3.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia 23 de Enero, Bloque Nº 1, Piso 2, Apartamento B-25, Monte Piedad, Caracas.

Que de su Unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales.

Que desde el día 15 de noviembre de 1998, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15 de noviembre de 1998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE YANEZ SILVA Y LEONARDO ENRIQUE BOSCAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.211.752 y 7.720.785, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de diciembre de 1987, por ante la Sala de Despacho Constituida del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 923, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de septiembre del año 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.





Exp. N° AP31-S-2012-000825
LS/néstor.