REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

EXP. Nº AP31-S-2012-008095.

SOLICITANTE: Los ciudadanos AMERICA FERNANDEZ SALGADO, JOSE BENITO FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA FERNANDEZ DE PEREZ y JOSE ALFONZO FERNANDEZ SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.548.994, V- 2.880.972, V-5.615.659 y V- 5-531-693, respectivamente, debidamente representada por la Abogada ANNA BUSSOLOTTI, I.P.S.A., Nº 58.680.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acuden a este Instancia los ciudadanos AMERICA FERNANDEZ SALGADO, JOSE BENITO FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA FERNANDEZ DE PEREZ y JOSE ALFONZO FERNANDEZ SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.548.994, V- 2.880.972, V-5.615.659 y V- 5-531-693, respectivamente, debidamente representada por la Abogada ANNA BUSSOLOTTI, I.P.S.A., Nº 58.680, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, que en fecha 07 de Noviembre de 1993 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, en el Hospital Pérez Carreño, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, quien en vida respondiera al nombre de ALFONZA SALGADO de FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-470.061, Española, en tal sentido piden los solicitantes, los ciudadanos AMERICA FERNANDEZ SALGADO, JOSE BENITO FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA FERNANDEZ DE PEREZ y JOSE ALFONZO FERNANDEZ SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.548.994, V- 2.880.972, V-5.615.659 y V- 5-531-693, respectivamente., sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ALFONZA SALGADO PIAS de FERNANDEZ.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa: En el acta de Defunción, se coloco como segundo Apellido del esposo de la de cujus “Rosquera”, siendo lo correcto “Mosquera”.
El certificado de matrimonio que corre inserto al folio 6, de la de Cujus y JOSE BENITO FERNANDEZ MOSQUERA, fue consignado en copia simple y no esta apostillado, requisito este último indispensable para hacerlo valer en este país.
El acta de nacimiento de MARIA FERNANDEZ, que corre inserta al folio 9, fue consignada en copia simple y no esta apostillada, requisito indispensable para hacerla valor en este país.
En tal sentido, en vista de todo lo antes expuesto, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (26) días del mes de Septiembre 2012. Años: 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE
AP31-S-2012-008095
LS/Fm/yelitza