En horas de Despacho del día de hoy 26 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada con anterioridad por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, expediente Nº AP31-V-2022-000739, que sigue MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA, JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ y JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, titulares de las Cedulas de identidad números: 5.299.256, 3.752.033, 4.355.797 y 5.537.966, respectivamente, como únicos y universales herederos de MAGALI DEL ROSARIO SANCHEZ DE ECHEVERRIA contra las ciudadanas MARIA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO y ENRIQUETA BESTILLEITRO PATIÑO, titulares de las Cedulas de Identidad números 5.224.567 y 6.273.446, respectivamente, siendo las 11:00 de la mañana y anunciado el presente acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito sede, se deja constancia, que no se hicieron presentes en el acto ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, en tal sentido, el artículo 105 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala lo siguiente:

“Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se declarara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”

Razón por la cual este Tribunal en acatamiento a lo establecido en la norma in-comento procede a declarar desistido el procedimiento y así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.
LA JUEZ TITULAR.,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,





Ap31-v-2011-000739