República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.154, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es por lo que este Tribunal, homologa dicho desistimiento.
Asimismo, se acuerda la devolución de las documentales originales, cursantes desde el folio siete (07) hasta el folio diez (10), ambos inclusive, a los fines de su entrega a la parte que las produjo, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase la foliatura en caso de ser necesario y desglósense los originales.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
Exp. AP31-S-2012-000117.
YUSET
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