REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDRA NARCISO SPIZZO y CESAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N.° V- 17.023.874 y V- 10.100.463, respectivamente, asistidos por los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO Y LUIS DOS RAMOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.749.028, V- 10.869.057 Y V- 18.994.908, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 2.933, 70.483 y 154.931, en ese mismo orden, mediante la cual manifiestan a éste Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) No. 39.152 éste Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA


AAML/MVSP/Ls.
Exp. N° AP31-S-2012-007389.