REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL C.A inscrita en la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de agosto de 1996, con el Nº 1, Tomo 400-A Sgdo modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo una de las cuales la que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de abril del 2006, asentado con el Nº 7, Tomo 69-A-Sgdo.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE ARDILA y LEVY CORIAT CHOCRON, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 7.691 y 21.076 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA PC GAME DE VENEZUELA 2.006, C.A Domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15-01-2006, bajo el Nº 46, Tomo 1.249-A, asimismo al ciudadano RAFAEL JOSE RENDON MUÑOZ, identificado con la cedula de identidad Nº 9.298.950 en calidad de fiador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-M-2008-000388




CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por JUAN VICENTE ARDILA y LEVY CORIAT CHROCRON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.691 y 21.076, respectivamente, en su calidad de de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL C.A ( antes FINANCORP, BANCO COMERCIAL, C,A), identificado com el Numero de Registro de Informacion Fiscal (R.I.F) J-08500776-8, Sociedad Mercantil originalmente domiciliada em Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, bajo la denominacion de Sociedad Financiera de Lara, C.A. el 12 de Noviembre de 1971, inserto bajo el N° 420, FOLIOS 105 Fte. Al 119 Vto., del libro de Registro del Comercio N° 3, posteriormente Inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de agosto de 1996, con el Nº 1, Tomo 400-A Sgdo modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo una de las cuales la que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de abril del 2006, asentado con el Nº 7, Tomo 69-A-Sgdo., en la cual se evidencia el cambio de objeto y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, Inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Octubre del 2006, anotado con l Nº 1, Tomo 208-A-Sgdo., contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA PC GAME DE VENEZUELA 2.006, C.A Domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15-01-2006, bajo el Nº 46, Tomo 1.249-A, asimismo al ciudadano RAFAEL JOSE RENDON MUÑOZ, identificado con la cedula de identidad Nº 9.298.950 en calidad de fiador, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha de 21 de Julio del año 2008, fue admitida la presente demanda.
Por auto de fecha de 07 de Agosto del año 2008, fue librada la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.

Por auto de fecha de 09 de Diciembre del año 2008, comparecio el ciudadano ALCIDES ROVAINA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consigno compulsa y recibo de citación sin firmar, a los fines de Ley”.

Por auto de fecha de 27 de Junio del año 2011, la abogada ISMARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.552, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó librar nuevo cartel de citación, lo cual este Tribunal dejo sin efecto cartel librado en fecha 06 de Julio de 2010, y ordenó librar nuevo cartel de citación.



CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 15 de Julio de 2011, fecha en la cual la Abogada KARINA SAMPAYO, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora mediante diligencia consigna copia simple del poder de su mandante, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado el VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL C.A contra La Sociedad Mercantil IMPORTADORA PC GAME DE VENEZUELA 2.006, C.A.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y cuatro ( 24 ) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO



EXP. Nº AP31-M-2008-000388
IGC/MCC/LARP