REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-000532
SOLICITANTES: ROEL VICENTE CARBALLO GRATEROL y DELIMAR GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.280 y V-11.408.577, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARLENY GARCIA BRICEÑO, LILIANA ANAHIS CONTRERAS EREU y JESUS JOHAN BRAVO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.947, 154.945, y 154.946, respectivamente.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 04 de Marzo del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ROEL VICENTE CARBALLO GRATEROL y DELIMAR GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.280 y V-11.408.577, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 02 de Abril de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 07, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de Enero del año 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha trece (13) de Agosto de 2012, compareció la abogada MARLENY GARCIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.226, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ROEL VICENTE CARBALLO GRATEROL y DELIMAR GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.280 y V-11.408.577, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de abril de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 07, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Josefina Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 26 de Septiembre de 2012, siendo las 10:08 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Josefina Tirado Jaramillo.-
VMDS/NJTJ/CMPG.-
EXP. Nº AP31-S-2011-000532
ASIENTO LIBRO DIARIO: 65
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